Actio Legalis

Los parqueaderos gratuitos no se exoneran del cumpliento de parámetros legales

Esta es información importante para todos los prestadores de servicios de parqueaderos gratuitos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), deja clara su nnormativa en relación con la reglas que se deben cumplir cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio, en este caso se habla de cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador debe responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como se menciona de forma adicional deberá expedir un recibo en el que se indique la fecha y hora de recepción, identificación del bien y estado; esto se realiza con el fin de determinar de manera clara y específica las condiciones de ingreso y la prestación del servicio de vigilancia y custodia, conforme a los parámetros de calidad e idoneidad.

Se presenta esta normativa al referirnos a la sentencia 6173, del mes de mayo.

En dicha sentencia podemos observar el caso de un conductor al que se le fue robado la insignia del auto mientras estaba dentro de un centro comercial, en caso bajo análisis, se ha declarado, específicamente en esta sentencia que el demandado vulneró los derechos del consumidor por la prestación indebida del servicio de parqueadero gratuito, pues durante la estadía le fue extraído el emblema al vehículo, por lo que se ordenó reintegrar la suma de $ 231.927 a título de efectividad de la garantía.

De acuerdo con los hechos demostrados, el vehículo ingresó al parqueadero y estando el conductor en el centro comercial lo llamaron para informarle que una de las ventanas estaba abierta, por lo que este procedió a verificar que el automotor estuviera intacto. Al percatarse de lo sucedido, notificó al centro comercial y posteriormente presentó reclamación escrita sin obtener respuesta.    

(Según sentencia 6173, mayo 17 – 19)