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Requisitos legales y mejores prácticas para proteger tu empresa

Requisitos legales

Proteger una empresa en Colombia implica cumplir con diversos requisitos legales y adoptar mejores prácticas que garanticen su sostenibilidad y seguridad jurídica. Este artículo detalla las principales obligaciones y recomendaciones para resguardar tu negocio, basándonos en la normativa vigente.

El primer paso para proteger tu empresa es su formalización. Esto incluye:

  • Definición del tipo societario: Selecciona la forma jurídica adecuada (SAS, LTDA, SA, etc.) según las necesidades y objetivos de tu negocio, teniendo en cuenta las implicaciones legales y tributarias de cada una.
  • Registro mercantil: Inscribe tu empresa ante la Cámara de Comercio correspondiente para obtener la matrícula mercantil.
  • Obtención del RUT: Registra el RUT (Registro Único Tributario) en la DIAN para cumplir con las obligaciones fiscales.

Las relaciones laborales deben cumplir con el Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula aspectos como:

  • Contratos laborales: Formaliza a tus empleados con contratos escritos que especifiquen los derechos y deberes de ambas partes.
  • Prestaciones sociales: Asegúrate de incluir cesantías, intereses sobre cesantías, primas, vacaciones y seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
  • Reglamento interno de trabajo: Es obligatorio para empresas con más de cinco empleados en actividades industriales o más de diez en otras actividades.

Protege tus activos intangibles ya sea por registro de marcas, donde debes hacer el registro de tu marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evitar que terceros la utilicen sin autorización, al igual que tus Patentes y diseños industriales (protege tus innovaciones tecnológicas y creaciones únicas).

Finalmente, el adecuado manejo tributario es fundamental para evitar sanciones:

  • Facturación electrónica: Implementa este sistema para cumplir con las exigencias de la DIAN y optimizar tus procesos contables.
  • Retención de impuestos: Aplica las retenciones tributarias correspondientes a tus operaciones.
  • Declaración de impuestos: Presenta las declaraciones de IVA, renta y otros impuestos aplicables según el régimen al que pertenezca tu empresa

Proteger tu empresa en Colombia requiere un enfoque integral que combine el cumplimiento legal con estrategias preventivas. Al implementar estas recomendaciones, no solo resguardarás tus operaciones, sino que también fortalecerás la confianza de tus clientes, empleados y aliados comerciales. Para garantizar el éxito en este proceso, contar con el apoyo de abogados especializados es una decisión clave.

¿Cómo se da el acoso laboral?

¿Cómo se da el acoso laboral? Las siguientes son algunas formas en las que se presenta el acoso laboral, y la ley las identifica así:

Maltrato Cualquier acto de agresión física, independiente de las consecuencias que tenga .

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o que se refieran a la raza, al género, al origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales que tengan contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Persecución: Las amenazas de despido sin justificación dichas delante de los compañeros de trabajo. Las múltiples denuncias disciplinarias. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. La exigencia de trabajar en horarios que superan la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turno y la exigencia permanente de trabajar domingos y días festivos, sin que haya una necesidad real de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores(as). La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

Discriminación: Cuando por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, creencia religiosa, preferencia política, situación social u orientación sexual se trata al trabajador(a) de manera diferente. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, hechas en público. Decir en público hechos que pertenecen a la vida íntima de la persona.

Entorpecimiento: Cuando se niegan los materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento del trabajo.

Cuando se imponen deberes demasiado extraños a las obligaciones del trabajo. Si hay exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada. Cuando hay cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento claro que justifique la necesidad técnica de la empresa.

Inequidad: Si en el trato se nota discriminación respecto a los demás trabajadores(as) en cuanto al otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes.

Desprotección: Cuando se asignan tareas que ponen en riesgo su vida o integridad física, sin darle los elementos de seguridad necesarios.

¿Para qué es necesario el certificado laboral?

Es importante  para la persona o empleado, poder contar con las certificaciones laborales de las empresas donde ha trabajo, debido a que los futuros nuevos empleadores pueden valerse de ellas para apoyar la información o datos que se hayan expresado verbalmente o en la hoja de vida.

Generan confianza y validan  la experiencia, experticia y habilidades en determinadas áreas, así como la continuidad laboral, progreso e incrementos de salario de acuerdo con la responsabilidad demostrada en cada actividad.

Es muy frecuente, que al realizar gestiones con entidades bancarias, como son las solicitudes de créditos, está certificación sea requisito indispensable para la fluidez y aprobación de los mismos, pues con la Certificación Laboral, se da fé de los ingresos que en algún momento se devengaron o devengan.

Por estas razones, la información obligatoria, que contiene la Certificación, no excluye la posibilidad de poder adicionar otros datos, que enaltezcan la Relación Laboral según algún caso en particular, no está demás indicar que cualquier comentario que se agregue  debe ser positivo, no se permite adjetivos negativos o que dañen el perfil laboral del trabajador.

La ley es clara en cuanto al contenido y redacción que el mismo debe tener, por lo que no es del todo aconsejable usar formas, es mejor si se cuenta con un asesor legal que lo redacte y esto a su vez permita una mejor valoración y validez del mismo.

La duración de las incapacidades no influye en la liquidación de vacaciones

La incapacidad, sin importar su duración, no está dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no se puede usar para descuento en las vacaciones del trabajador.


Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por la duración de las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común o profesional y deberán causarse, además, conforme lo prevé el artículo 186.


De acuerdo con esta disposición, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Así, al no ser consideradas una prestación social, sino un derecho del trabajador al descanso como recompensa por haber laborado al servicio del empleador por espacio de un año, las vacaciones se deben remunerar conforme al salario ordinario al momento de iniciar el disfrute.  


De otra parte, el artículo 192 estipula que para la remuneración de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor del trabajo en días de descanso o el del trabajo suplementario en horas extras, por lo que si por orden del empleador se laboró en días de descanso su valor no se debe considerar al momento de liquidar las vacaciones.


Mintrabajo, Concepto 47927, Dic. 10/18.


via: https://www.ambitojuridico.com

Los parqueaderos gratuitos no se exoneran del cumpliento de parámetros legales

Esta es información importante para todos los prestadores de servicios de parqueaderos gratuitos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), deja clara su nnormativa en relación con la reglas que se deben cumplir cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio, en este caso se habla de cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador debe responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como se menciona de forma adicional deberá expedir un recibo en el que se indique la fecha y hora de recepción, identificación del bien y estado; esto se realiza con el fin de determinar de manera clara y específica las condiciones de ingreso y la prestación del servicio de vigilancia y custodia, conforme a los parámetros de calidad e idoneidad.

Se presenta esta normativa al referirnos a la sentencia 6173, del mes de mayo.

En dicha sentencia podemos observar el caso de un conductor al que se le fue robado la insignia del auto mientras estaba dentro de un centro comercial, en caso bajo análisis, se ha declarado, específicamente en esta sentencia que el demandado vulneró los derechos del consumidor por la prestación indebida del servicio de parqueadero gratuito, pues durante la estadía le fue extraído el emblema al vehículo, por lo que se ordenó reintegrar la suma de $ 231.927 a título de efectividad de la garantía.

De acuerdo con los hechos demostrados, el vehículo ingresó al parqueadero y estando el conductor en el centro comercial lo llamaron para informarle que una de las ventanas estaba abierta, por lo que este procedió a verificar que el automotor estuviera intacto. Al percatarse de lo sucedido, notificó al centro comercial y posteriormente presentó reclamación escrita sin obtener respuesta.    

(Según sentencia 6173, mayo 17 – 19)