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El derecho y las transacciones corporativas en Colombia

Las transacciones corporativas en Colombia están sujetas a un marco legal que busca asegurar la transparencia, la equidad y la legalidad en todas las actividades comerciales. El derecho corporativo y las regulaciones relacionadas con estas transacciones abarcan diversos aspectos, desde la constitución de empresas hasta fusiones, adquisiciones, y reorganizaciones. A continuación, se presenta una descripción general del contexto legal y los aspectos clave que influyen en las transacciones corporativas en Colombia:

1. Marco Legal y Regulatorio

a. Normatividad General

  • Código de Comercio: Es el principal cuerpo normativo que regula las actividades comerciales en Colombia. Contiene disposiciones sobre la constitución de sociedades, contratos mercantiles, y procedimientos concursales.
  • Ley 1258 de 2008: Regula las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), ofreciendo un régimen flexible y moderno para la constitución y operación de empresas.

b. Superintendencia de Sociedades

  • Supervisión y control: La Superintendencia de Sociedades es el ente encargado de supervisar y controlar las actividades de las sociedades comerciales, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.
  • Resolución de conflictos: También actúa como mediadora y árbitro en conflictos societarios y de insolvencia.

2. Constitución de Empresas

a. Tipos de Sociedades

  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Popular por su flexibilidad en la administración y facilidad de constitución. Permite que los accionistas establezcan libremente las normas internas de la sociedad.
  • Sociedad Anónima (SA): Adecuada para empresas que buscan capital mediante la emisión de acciones y tienen una estructura administrativa más rígida.
  • Sociedad Limitada (LTDA): Caracterizada por la responsabilidad limitada de los socios, quienes responden hasta el monto de sus aportes.

b. Procedimientos de Constitución

  • Registro Mercantil: Las empresas deben registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal.
  • Documentación requerida: Incluye el acta de constitución, los estatutos sociales y la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

3. Fusiones y Adquisiciones (M&A)

a. Proceso de Fusión

  • Aprobación de juntas directivas y asambleas: Las propuestas de fusión deben ser aprobadas por los órganos directivos de las empresas involucradas.
  • Notificación a la Superintendencia de Sociedades: En algunos casos, se requiere la notificación y autorización de la Superintendencia de Sociedades.

b. Proceso de Adquisición

  • Due diligence: Evaluación exhaustiva de la empresa objetivo para identificar riesgos y oportunidades.
  • Negociación y cierre: Negociación de términos y condiciones del acuerdo, seguida de la firma y ejecución del contrato de adquisición.

4. Reorganización Empresarial

a. Escisión

  • División de activos y pasivos: Una empresa se divide en dos o más entidades, transfiriendo activos, pasivos y responsabilidades a las nuevas entidades.
  • Aprobación y registro: La escisión debe ser aprobada por los órganos directivos y registrada en la Cámara de Comercio.

b. Transformación

  • Cambio de tipo societario: Una empresa cambia su forma jurídica, por ejemplo, de LTDA a SAS, para adaptarse mejor a sus necesidades operativas.
  • Requisitos legales: Deben cumplirse los requisitos establecidos por el Código de Comercio y notificarse a las autoridades competentes.

5. Aspectos Fiscales y Laborales

a. Implicaciones Fiscales

  • Impuesto sobre la renta: Las empresas deben cumplir con las obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y pago del impuesto sobre la renta.
  • IVA y otros impuestos: Dependiendo de la naturaleza de sus actividades, las empresas pueden estar sujetas a otros impuestos como el IVA, ICA, y retenciones en la fuente.

b. Derechos Laborales

  • Cumplimiento de la legislación laboral: Las empresas deben respetar los derechos de los trabajadores, incluyendo salarios, prestaciones sociales y condiciones de trabajo.
  • Contratos laborales: Deben formalizarse y cumplir con las normativas del Código Sustantivo del Trabajo.

6. Protección del Consumidor y Competencia

a. Normativas de Protección al Consumidor

  • Ley 1480 de 2011: Establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios.
  • Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Encargada de proteger los derechos de los consumidores y asegurar la libre competencia.

b. Regulación de Competencia

  • Prevención de prácticas anticompetitivas: Las empresas deben evitar prácticas que restrinjan la competencia y podrían estar sujetas a investigaciones y sanciones por parte de la SIC.

Consideraciones legales al momento de inscribir una empresa

Inscribir una empresa implica una serie de consideraciones legales importantes. Aunque estos requisitos pueden variar según la jurisdicción y el tipo de empresa, hay algunos aspectos comunes a tener en cuenta:

  1. Elección del Tipo de Empresa:

    • Decide si tu empresa será unipersonal, una sociedad (limitada, anónima, etc.), o una corporación. Cada tipo tiene diferentes implicaciones legales y fiscales.
  2. Registro del Nombre Comercial:

    • Elige y registra un nombre comercial único. Debes asegurarte de que no esté ya en uso o registrado por otra empresa.
  3. Documentación Legal y Estatutos:

    • Prepara y presenta los documentos necesarios, como los estatutos de la empresa, que detallan la estructura y las normas de la empresa.
  4. Licencias y Permisos:

    • Obtén todas las licencias y permisos necesarios para operar legalmente. Esto puede incluir permisos de negocio, sanitarios, de seguridad, entre otros.
  5. Registro Fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF):

    • Registra tu empresa ante la autoridad fiscal correspondiente para obtener un número de identificación fiscal.
  6. Cumplimiento de la Legislación Laboral:

    • Si planeas contratar empleados, debes cumplir con las leyes laborales, incluyendo contratos, seguros, beneficios y normativas de seguridad en el trabajo.
  7. Protección de Datos y Privacidad:

    • Asegúrate de cumplir con las leyes de protección de datos y privacidad, especialmente si manejas información personal de clientes o empleados.
  8. Seguros de Responsabilidad:

    • Considera la adquisición de seguros de responsabilidad empresarial para protegerte contra posibles reclamaciones.
  9. Propiedad Intelectual:

    • Protege cualquier propiedad intelectual, como marcas comerciales, patentes o derechos de autor, que sea relevante para tu negocio.
  10. Consideraciones Específicas del Sector:

    • Dependiendo del sector en el que opere tu empresa, podrían existir regulaciones y normativas adicionales a considerar.

Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho corporativo o un asesor empresarial para asegurarte de que cumples con todos los requisitos legales y para recibir asesoramiento específico a tu situación. La inscripción adecuada y el cumplimiento de las leyes pertinentes son fundamentales para el funcionamiento legal y exitoso de tu empresa.

Breve repaso a la Ley 1341 de 2009 parte 1

Por medio de esta ley se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Esta ley da paso a la creación del ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, en el siguiente articulo presentamos algunos puntos relevantes contenidos en dicha ley.

Objeto: determina el marco general para la formulación de las políticas publicas que regirán el sector de las tecnologías y las comunicaciones.

Bajo este objetivo la ley contempla los siguientes aspectos:

  1. El régimen de competencia: que se refiere a la libertad de competencia bajo la ley de oferta y demanda como reguladores del mercado.
  2. La protección a usuario: que se relaciona a salvaguardar los intereses del usuario y consumidores.
  3. Cobertura y calidad del servicio: que genera modelos, estándares de regularización, restricciones sobre los servicios que el ministerio tenga bajo su cargo sea en ejecución y/o regularización.
  4. Promoción de inversión: da las directrices legales del manejo de fondos, responsabilidades y otras que conciernen a quienes invierten en esta área.
  5. Desarrollo de las tecnologías: hace referencia ofrece un marco legal y una visión en conjunto aplicada a las mismas.
  6. El uso eficiente de redes y del espectro radio eléctrico: regula el uso adecuado de los mismos, cuida de la eficiencia, establece politicas y atribuciones.
  7. Potestades del estado: indica como el estado interviene y cuales son son funciones en relación a la planeación, gestión, manejo adecuado de recursos, control y vigilancia.

Uno de los mayores objetivos de la normativa es garantizar el libre acceso y sin discriminación de todos los habitantes del territorio a lo que hoy denominamos la sociedad de la información.

La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas debe estar centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo de un grupo, región y/o país entre otros.

Tener un marco legal para Tics garantiza que las mismas siempre estén al servicio de las personas y que en el proceso del manejo de datos masivos y la inclusión de otras tecnologías no se vulneren de ninguna forma los derechos de las mismas tanto en el espacio virtual como en el espacio real.

 

¿Cómo se da el acoso laboral?

¿Cómo se da el acoso laboral? Las siguientes son algunas formas en las que se presenta el acoso laboral, y la ley las identifica así:

Maltrato Cualquier acto de agresión física, independiente de las consecuencias que tenga .

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o que se refieran a la raza, al género, al origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales que tengan contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Persecución: Las amenazas de despido sin justificación dichas delante de los compañeros de trabajo. Las múltiples denuncias disciplinarias. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. La exigencia de trabajar en horarios que superan la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turno y la exigencia permanente de trabajar domingos y días festivos, sin que haya una necesidad real de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores(as). La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

Discriminación: Cuando por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, creencia religiosa, preferencia política, situación social u orientación sexual se trata al trabajador(a) de manera diferente. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, hechas en público. Decir en público hechos que pertenecen a la vida íntima de la persona.

Entorpecimiento: Cuando se niegan los materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento del trabajo.

Cuando se imponen deberes demasiado extraños a las obligaciones del trabajo. Si hay exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada. Cuando hay cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento claro que justifique la necesidad técnica de la empresa.

Inequidad: Si en el trato se nota discriminación respecto a los demás trabajadores(as) en cuanto al otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes.

Desprotección: Cuando se asignan tareas que ponen en riesgo su vida o integridad física, sin darle los elementos de seguridad necesarios.

¿Para qué es necesario el certificado laboral?

Es importante  para la persona o empleado, poder contar con las certificaciones laborales de las empresas donde ha trabajo, debido a que los futuros nuevos empleadores pueden valerse de ellas para apoyar la información o datos que se hayan expresado verbalmente o en la hoja de vida.

Generan confianza y validan  la experiencia, experticia y habilidades en determinadas áreas, así como la continuidad laboral, progreso e incrementos de salario de acuerdo con la responsabilidad demostrada en cada actividad.

Es muy frecuente, que al realizar gestiones con entidades bancarias, como son las solicitudes de créditos, está certificación sea requisito indispensable para la fluidez y aprobación de los mismos, pues con la Certificación Laboral, se da fé de los ingresos que en algún momento se devengaron o devengan.

Por estas razones, la información obligatoria, que contiene la Certificación, no excluye la posibilidad de poder adicionar otros datos, que enaltezcan la Relación Laboral según algún caso en particular, no está demás indicar que cualquier comentario que se agregue  debe ser positivo, no se permite adjetivos negativos o que dañen el perfil laboral del trabajador.

La ley es clara en cuanto al contenido y redacción que el mismo debe tener, por lo que no es del todo aconsejable usar formas, es mejor si se cuenta con un asesor legal que lo redacte y esto a su vez permita una mejor valoración y validez del mismo.

La duración de las incapacidades no influye en la liquidación de vacaciones

La incapacidad, sin importar su duración, no está dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no se puede usar para descuento en las vacaciones del trabajador.


Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por la duración de las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común o profesional y deberán causarse, además, conforme lo prevé el artículo 186.


De acuerdo con esta disposición, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Así, al no ser consideradas una prestación social, sino un derecho del trabajador al descanso como recompensa por haber laborado al servicio del empleador por espacio de un año, las vacaciones se deben remunerar conforme al salario ordinario al momento de iniciar el disfrute.  


De otra parte, el artículo 192 estipula que para la remuneración de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor del trabajo en días de descanso o el del trabajo suplementario en horas extras, por lo que si por orden del empleador se laboró en días de descanso su valor no se debe considerar al momento de liquidar las vacaciones.


Mintrabajo, Concepto 47927, Dic. 10/18.


via: https://www.ambitojuridico.com

Los parqueaderos gratuitos no se exoneran del cumpliento de parámetros legales

Esta es información importante para todos los prestadores de servicios de parqueaderos gratuitos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), deja clara su nnormativa en relación con la reglas que se deben cumplir cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio, en este caso se habla de cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador debe responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como se menciona de forma adicional deberá expedir un recibo en el que se indique la fecha y hora de recepción, identificación del bien y estado; esto se realiza con el fin de determinar de manera clara y específica las condiciones de ingreso y la prestación del servicio de vigilancia y custodia, conforme a los parámetros de calidad e idoneidad.

Se presenta esta normativa al referirnos a la sentencia 6173, del mes de mayo.

En dicha sentencia podemos observar el caso de un conductor al que se le fue robado la insignia del auto mientras estaba dentro de un centro comercial, en caso bajo análisis, se ha declarado, específicamente en esta sentencia que el demandado vulneró los derechos del consumidor por la prestación indebida del servicio de parqueadero gratuito, pues durante la estadía le fue extraído el emblema al vehículo, por lo que se ordenó reintegrar la suma de $ 231.927 a título de efectividad de la garantía.

De acuerdo con los hechos demostrados, el vehículo ingresó al parqueadero y estando el conductor en el centro comercial lo llamaron para informarle que una de las ventanas estaba abierta, por lo que este procedió a verificar que el automotor estuviera intacto. Al percatarse de lo sucedido, notificó al centro comercial y posteriormente presentó reclamación escrita sin obtener respuesta.    

(Según sentencia 6173, mayo 17 – 19)