Actio Legalis

Consideraciones legales al momento de inscribir una empresa

Inscribir una empresa implica una serie de consideraciones legales importantes. Aunque estos requisitos pueden variar según la jurisdicción y el tipo de empresa, hay algunos aspectos comunes a tener en cuenta:

  1. Elección del Tipo de Empresa:

    • Decide si tu empresa será unipersonal, una sociedad (limitada, anónima, etc.), o una corporación. Cada tipo tiene diferentes implicaciones legales y fiscales.
  2. Registro del Nombre Comercial:

    • Elige y registra un nombre comercial único. Debes asegurarte de que no esté ya en uso o registrado por otra empresa.
  3. Documentación Legal y Estatutos:

    • Prepara y presenta los documentos necesarios, como los estatutos de la empresa, que detallan la estructura y las normas de la empresa.
  4. Licencias y Permisos:

    • Obtén todas las licencias y permisos necesarios para operar legalmente. Esto puede incluir permisos de negocio, sanitarios, de seguridad, entre otros.
  5. Registro Fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF):

    • Registra tu empresa ante la autoridad fiscal correspondiente para obtener un número de identificación fiscal.
  6. Cumplimiento de la Legislación Laboral:

    • Si planeas contratar empleados, debes cumplir con las leyes laborales, incluyendo contratos, seguros, beneficios y normativas de seguridad en el trabajo.
  7. Protección de Datos y Privacidad:

    • Asegúrate de cumplir con las leyes de protección de datos y privacidad, especialmente si manejas información personal de clientes o empleados.
  8. Seguros de Responsabilidad:

    • Considera la adquisición de seguros de responsabilidad empresarial para protegerte contra posibles reclamaciones.
  9. Propiedad Intelectual:

    • Protege cualquier propiedad intelectual, como marcas comerciales, patentes o derechos de autor, que sea relevante para tu negocio.
  10. Consideraciones Específicas del Sector:

    • Dependiendo del sector en el que opere tu empresa, podrían existir regulaciones y normativas adicionales a considerar.

Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho corporativo o un asesor empresarial para asegurarte de que cumples con todos los requisitos legales y para recibir asesoramiento específico a tu situación. La inscripción adecuada y el cumplimiento de las leyes pertinentes son fundamentales para el funcionamiento legal y exitoso de tu empresa.

Breve repaso a la Ley 1341 de 2009 parte 1

Por medio de esta ley se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Esta ley da paso a la creación del ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, en el siguiente articulo presentamos algunos puntos relevantes contenidos en dicha ley.

Objeto: determina el marco general para la formulación de las políticas publicas que regirán el sector de las tecnologías y las comunicaciones.

Bajo este objetivo la ley contempla los siguientes aspectos:

  1. El régimen de competencia: que se refiere a la libertad de competencia bajo la ley de oferta y demanda como reguladores del mercado.
  2. La protección a usuario: que se relaciona a salvaguardar los intereses del usuario y consumidores.
  3. Cobertura y calidad del servicio: que genera modelos, estándares de regularización, restricciones sobre los servicios que el ministerio tenga bajo su cargo sea en ejecución y/o regularización.
  4. Promoción de inversión: da las directrices legales del manejo de fondos, responsabilidades y otras que conciernen a quienes invierten en esta área.
  5. Desarrollo de las tecnologías: hace referencia ofrece un marco legal y una visión en conjunto aplicada a las mismas.
  6. El uso eficiente de redes y del espectro radio eléctrico: regula el uso adecuado de los mismos, cuida de la eficiencia, establece politicas y atribuciones.
  7. Potestades del estado: indica como el estado interviene y cuales son son funciones en relación a la planeación, gestión, manejo adecuado de recursos, control y vigilancia.

Uno de los mayores objetivos de la normativa es garantizar el libre acceso y sin discriminación de todos los habitantes del territorio a lo que hoy denominamos la sociedad de la información.

La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas debe estar centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo de un grupo, región y/o país entre otros.

Tener un marco legal para Tics garantiza que las mismas siempre estén al servicio de las personas y que en el proceso del manejo de datos masivos y la inclusión de otras tecnologías no se vulneren de ninguna forma los derechos de las mismas tanto en el espacio virtual como en el espacio real.

 

La duración de las incapacidades no influye en la liquidación de vacaciones

La incapacidad, sin importar su duración, no está dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no se puede usar para descuento en las vacaciones del trabajador.


Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por la duración de las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común o profesional y deberán causarse, además, conforme lo prevé el artículo 186.


De acuerdo con esta disposición, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Así, al no ser consideradas una prestación social, sino un derecho del trabajador al descanso como recompensa por haber laborado al servicio del empleador por espacio de un año, las vacaciones se deben remunerar conforme al salario ordinario al momento de iniciar el disfrute.  


De otra parte, el artículo 192 estipula que para la remuneración de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor del trabajo en días de descanso o el del trabajo suplementario en horas extras, por lo que si por orden del empleador se laboró en días de descanso su valor no se debe considerar al momento de liquidar las vacaciones.


Mintrabajo, Concepto 47927, Dic. 10/18.


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